CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
Contrato Nº: CS-2026-DNDA-001
Entre los suscritos, a saber:
EL(LOS) AUTOR(ES) / CEDENTE(S):
- DANIEL PALACIOS GUZMÁN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.472.408, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C.
- STEPHANY GALVIS BONILLA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.461.795, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C.
En adelante conjuntamente denominados "LOS CEDENTES", y
EL CESIONARIO:
- CREA STUDIO S.A.S., sociedad por acciones simplificada, debidamente constituida y existente conforme a las leyes colombianas, identificada con NIT 901.762.033-1, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por su gerente o quien haga sus veces.
En adelante "EL CESIONARIO".
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO DEL CONTRATO
LOS CEDENTES, en calidad de autores y creadores de la obra literaria inédita titulada "Clumps: Ecosistema de embajadores digitales (Narrativa Transmedia con IA)", ceden y transfieren al CESIONARIO, quien acepta, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra antes mencionada, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993 y demás normas concordantes aplicables en materia de derechos de autor en Colombia.
La obra objeto de la presente cesión comprende, sin limitación: sinopsis, argumento, estructura narrativa, personajes, diálogos, escenarios, tratamiento estético y cualquier otro elemento narrativo o creativo que conforma el universo transmedia descrito en la obra.
CLÁUSULA SEGUNDA — NATURALEZA DE LA CESIÓN
La cesión que se otorga mediante el presente contrato comprende la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
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Derecho de reproducción: La facultad de reproducir la obra por cualquier medio o formato, sea impreso, digital, audiovisual, interactivo o cualquier otro conocido o por conocerse.
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Derecho de comunicación pública: La facultad de poner la obra a disposición del público, sea a través de internet, redes sociales, plataformas digitales, medios audiovisuales, transmedia, o cualquier otro medio de difusión.
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Derecho de transformación: La facultad de adaptar, modificar, traducir, dramatizar, novelar o realizar cualquier otra transformación de la obra, incluyendo su adaptación a formatos audiovisuales, interactivos, digitales o transmedia.
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Derecho de distribución: La facultad de poner en circulación copias de la obra mediante cualquier medio, incluyendo su distribución digital y física.
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Derecho de explotación comercial: La facultad de utilizar la obra con fines comerciales, incluyendo su uso como embajadores digitales, contenido de marca, publicidad, mercadeo y cualquier otra forma de explotación comercial.
CLÁUSULA TERCERA — ALCANCE TERRITORIAL Y TEMPORAL
La cesión de derechos otorgada en el presente contrato se extiende a todo el territorio nacional e internacional, sin limitación geográfica alguna.
La cesión se concede por el término máximo previsto por la ley, es decir, por toda la duración de los derechos patrimoniales de autor conforme a la legislación colombiana y los tratados internacionales vigentes (setenta [70] años contados a partir de la muerte del último autor sobreviviente, conforme al artículo 21 de la Ley 23 de 1982).
CLÁUSULA CUARTA — TITULARIDAD Y REGISTRO
LOS CEDENTES declaran que son los únicos y legítimos autores de la obra objeto de la presente cesión, y que sobre la misma no existe gravamen, limitación, licencia o cesión anterior que afecte los derechos aquí transferidos.
EL CESIONARIO queda facultado para realizar el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y cualquier otra entidad nacional o internacional competente, en su calidad de titular de los derechos patrimoniales.
LOS CEDENTES se comprometen a firmar cualquier documento adicional y a realizar cualquier diligencia necesaria para perfeccionar, registrar y hacer valer la cesión de derechos aquí pactada.
CLÁUSULA QUINTA — DERECHOS MORALES
La presente cesión se refiere exclusivamente a los derechos patrimoniales de autor. LOS CEDENTES conservan íntegramente sus derechos morales de autor, conforme al artículo 30 de la Ley 23 de 1982, incluyendo:
- El derecho de reivindicar la paternidad de la obra.
- El derecho de oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra que atente contra su reputación.
- El derecho de conservar la obra inédita.
EL CESIONARIO reconoce y respeta estos derechos morales y se compromete a mencionar a LOS CEDENTES como autores de la obra en toda utilización, reproducción o comunicación pública de la misma.
CLÁUSULA SEXTA — CONTRAPRESTACIÓN
La cesión de derechos aquí pactada se realiza de manera gratuita y a título gratuito, en atención al vínculo societario existente entre LOS CEDENTES y EL CESIONARIO, siendo LOS CEDENTES socios fundadores y miembros de los órganos de dirección de CREA STUDIO S.A.S.
No obstante lo anterior, EL CESIONARIO asume todos los costos y gastos derivados del registro, protección, explotación y defensa de la obra y sus derechos de autor.
CLÁUSULA SÉPTIMA — GARANTÍAS
LOS CEDENTES garantizan que:
- Son los autores originales y únicos de la obra.
- La obra es original y no infringe derechos de terceros.
- No han celebrado contratos, licencias o cesiones previas sobre la obra que puedan afectar los derechos aquí transferidos.
- La obra no se encuentra sometida a ningún litigio, demanda o reclamación judicial o administrativa.
CLÁUSULA OCTAVA — RESOLUCIÓN E INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, la parte afectada podrá exigir el cumplimiento del contrato o solicitar su resolución de conformidad con las disposiciones del Código Civil colombiano y la legislación vigente aplicable.
CLÁUSULA NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Para cualquier controversia que surja con relación a la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA — DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos legales, el domicilio principal del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia.
Las notificaciones se enviarán a:
- LOS CEDENTES: Al correo electrónico que cada parte indique.
- EL CESIONARIO: daniel@crea.studio
En constancia de lo anterior, las partes firman el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril de 2026.
POR LOS CEDENTES:
DANIEL PALACIOS GUZMÁN
C.C. 1.018.472.408
STEPHANY GALVIS BONILLA
C.C. 1.032.461.795
POR EL CESIONARIO:
CREA STUDIO S.A.S.
NIT 901.762.033-1
Representante Legal
Contrato celebrado en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.